Articulo 3 Ayudas tempora... agrícolas

Articulo 3 Ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrícolas

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Artículo 3. Dotación presupuestaria y financiación de las ayudas.

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1. Al objeto de compensar las pérdidas económicas en el sector agrario y paliar los efectos de la sequía y el aumento de los costes de producción en su actividad, se aprueba un crédito extraordinario por importe de 7.000.000 euros en el presupuesto de la Sección 12 Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio , Servicio 002 Dirección General de Agricultura y Ganadería , Programa 312B "Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera", Subconcepto 47000 "Transferencias corrientes a empresas privadas" y Proyecto 20220493 "Ayuda excepcional explotaciones agrícolas invasión de Ucrania y por Sequía".

2. Al crédito extraordinario concedido en el apartado anterior no serán aplicables las limitaciones previstas en el artículo 69.1.b de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

3. El crédito extraordinario que se concede en el apartado primero de esta disposición, se financia de conformidad con el artículo 74.2. b de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el mismo importe desde la Sección 98 "Administración General", Servicio 001 Administración General , Concepto 400 "Transferencias corrientes del sistema de financiación autonómica" y Subconcepto 40016 "Compensación estatal por la liquidación del SII IVA". La financiación se efectúa con nuevos ingresos sobre los totales previstos como consecuencia de la compensación del Estado percibida por la Comunidad Autónoma, Orden HFP/111/2022, para amortiguar el efecto de la implantación del sistema de Suministro Inmediato de Información del IVA, en la liquidación de los recursos del Sistema de Financiación Autonómica de 2017.