Artículo 3 ayudas urgente...nte curso

Artículo 3 ayudas urgentes al alumnado con derecho a transporte escolar, matriculado en centros docentes públicos no universitarios de Extremadura, que se vea afectado por la falta de prestación de dicho servicio durante el inicio del presente curso

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Artículo 3. Personas Beneficiarias y requisitos.

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1. Serán personas beneficiarias de esta ayuda individualizada aquel alumnado que se haya visto afectado por la falta de prestación del servicio educativo complementario de transporte escolar, que tenga derecho al servicio educativo complementario de transporte escolar, conforme al Decreto 203/2008, de 26 de septiembre, por el que se regula el servicio de transporte escolar a centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la restante normativa de aplicación, y que se haya visto afectado durante el inicio del curso escolar 2025/2026 por la no prestación del servicio.

2. El carácter excepcional de estas ayudas y su naturaleza compensatoria justifican que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 12 en relación con el artículo 31, ambos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el alumnado beneficiario de las ayudas reguladas en el presente Decreto-ley esté exento del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 así como del régimen de obligaciones previstas en el artículo 13.