Articulo 3 b b Medidas 2002 Administrativas y Fiscales
Artículo 3 b. Modificación parcial de la Ley de Cantabria 5/2002, de 24 de julio, de Medidas Cautelares Urbanísticas en el ámbito del litoral, de sometimiento de los instrumentos de planificación territorial y urbanística a evaluación ambiental y de régimen urbanístico de los cementerios.
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La Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Cantabria 5/2002, de 24 de julio, de Medidas Cautelares Urbanísticas en el ámbito del litoral, de sometimiento de los instrumentos de planificación territorial y urbanística a evaluación ambiental y de régimen urbanístico de los cementerios, queda redactada del siguiente modo:
«Disposición Transitoria Tercera. Régimen Urbanístico de los cementerios.
Las disposiciones del artículo tercero de la presente Ley serán de aplicación a los instrumentos de planeamiento urbanístico y a las licencias de construcción concedidas con posterioridad a la publicación en el BOC de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo. A tal efecto, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley se deberá solicitar por el promotor a la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales el informe preceptivo previsto en el apartado primero del art. 3 debiendo acompañar el estudio hidrogeológico previsto en el citado artículo.
No obstante lo anterior, los terrenos clasificados en el planeamiento urbanístico como suelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar con anterioridad a la publicación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, estarán sujetos a los mismos requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Ley, con la salvedad de la anchura de la zona de protección prevista en el apartado 1, que quedará reducida a cinco metros».
