Articulo 3 -Banco de España-, sobre declaración de operaciones y saldos en valores negociables
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»Norma tercera. Envío de la información.
Vigente
La información se remitirá al Departamento de Estadística por medios telemáticos, de conformidad con los formatos, condiciones y requisitos que se establezcan en las «aplicaciones técnicas» de esta circular. Una versión actualizada de dichas especificaciones se mantendrá en el sitio web del Banco de España, de libre acceso en internet.

