Articulo 3 Bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de Educación Infantil
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»Artículo 3. Gastos subvencionables.
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1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de personal y los gastos de funcionamiento. No serán objeto de subvención los gastos de inversión.
2. (Suprimido)
3. (Suprimido)
Modificaciones
- Artículo modificado (3 (apdos. 2 y 3, se suprimen)) por ORDEN FORAL 101/2017, de 9 de noviembre, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de educación infantil de titularidad municipal.
(NA de 18-12-2017) en vigor desde 19-12-2017
