Articulo 3 Bienes de las Entidades Locales
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»Artículo 3. Carácter de los bienes de dominio público.
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Los bienes de dominio público incluidos los comunales, mientras conserven su carácter, son inalienables, inembargables e imprescriptibles, y no están sujetos a tributo alguno, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
