Articulo 3 biodiversidad y patrimonio natural
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Artículo 3. Definiciones.

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A efectos de la presente ley, de manera adicional a las definiciones establecidas por parte de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se entiende por:

1) Acampada: La estancia en horario nocturno, en tiendas de campaña, vehículos o caravanas, que únicamente se podrá realizar en las áreas señalizadas a tal fin en los lugares establecidos como camping o campamento juvenil.

2) Biocenosis: Conjunto de organismos, vegetales o animales, que viven y se reproducen en determinadas condiciones de un medio o biotopo.

3) Biotopo: Espacio geográfico con unas condiciones ambientales determinadas (como suelo, agua, atmósfera, etc.) para el desarrollo de ciertas especies animales y vegetales.

4) El conocimiento tradicional: el conocimiento, las innovaciones y prácticas de las poblaciones locales ligados al patrimonio natural, a la biodiversidad y a la geodiversidad, desarrollados desde la experiencia y adaptados a la cultura y al medioambiente local.

5) Conservación: El mantenimiento o restablecimiento en estado favorable del patrimonio natural, de la biodiversidad y de la geodiversidad, en particular de los hábitats naturales y seminaturales de las poblaciones de especies silvestres, así como el conjunto de medidas necesarias para conseguirlo.

6) Desertificación: La degradación de las tierras de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas, resultante de diversos factores, tales como las variaciones climáticas y las actividades humanas, según la definición del artículo 1 de la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (CLD).

7) Efectos significativos: La alteración de carácter permanente o de larga duración del patrimonio natural y, en el caso de los espacios naturales protegidos, también toda alteración que afecte a los elementos que motivaron su declaración y objetivos de conservación.

8) Entidad de custodia del territorio: La organización pública o privada, sin ánimo de lucro, que lleva a cabo iniciativas que incluyan la realización de acuerdos de custodia del territorio para la conservación del patrimonio natural, de la biodiversidad y de la geodiversidad.

9) Especie o subespecie: La unidad de categorización de los seres vivos. Se consideran como tales los taxones que hayan sido descritos como tales en una publicación científica de reconocido prestigio y cuando exista consenso por parte de la comunidad científica acerca de su validez.

10) Especie autóctona: La existente dentro de su área de distribución natural.

11) Especie autóctona extinguida: la especie autóctona desaparecida en el pasado de su área de distribución natural de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entendida como tal en coherencia con los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en relación con el Listado de especies extinguidas en todo el medio natural español.

12) Especie exótica: La especie, subespecie o taxón inferior que aparece fuera de su área natural (pasada o actual) y de dispersión potencial (por ejemplo, fuera del área que ocupa de manera natural o que no podría ocupar sin la directa o indirecta introducción o cuidado humano) e incluye cualquier parte, gameto o propágulo de dicha especie que pueda sobrevivir y reproducirse.

13) Especie exótica invasora: La que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor o por el riesgo de contaminación genética.

14) Especie naturalizada: La especie exótica establecida en el ecosistema con carácter permanente, introducida legalmente antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y respecto a la cual no existan indicios ni evidencias de efectos significativos en el medio natural en que habita, presentando además un especial interés social o económico.

15) Glifosato o N-(fosfonometil) glicina: Sustancia química contenida en numerosos herbicidas no selectivos desarrollados para eliminar plantas no deseadas.

16) Infraestructura verde: Red ecológicamente coherente y estratégicamente planificada compuesta por un conjunto de áreas naturales y seminaturales, elementos y espacios verdes rurales y urbanos, y áreas terrestres, dulceacuícolas, que en conjunto mejoran el estado de conservación de los ecosistemas y su resiliencia, contribuyen a la conservación de la biodiversidad y benefician a las poblaciones humanas mediante el mantenimiento y mejora de las funciones que generan los servicios de los ecosistemas, y facilitan la conectividad ecológica de los ecosistemas y su restauración.

17) Instrumentos de planificación: Cualquier técnica de planificación de un espacio natural y de sus usos, o de una especie silvestre, o de valores de geodiversidad, que haya sido sometida a un proceso de información pública, haya sido objeto de una aprobación formal y haya sido publicada.

18) Lugares de importancia comunitaria: Aquellos espacios del conjunto del territorio riojano aprobados como tales, que contribuyen de forma apreciable al mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y los hábitats de las especies de interés comunitario, que figuran, respectivamente, en los anexos I y II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en su área de distribución natural.

19) Lugar de Interés Geológico (LIG): Conjunto de lugares y elementos geológicos de especial relevancia, por su interés científico, cultural, educativo, paisajístico o recreativo, que pueden estar ordenados en inventarios o catálogos.

20) Modificación no sustancial de un instrumento de planificación: Los cambios en el instrumento ya aprobado que no constituyen variaciones fundamentales en su contenido y que no afectan a los objetivos de conservación o a la normativa.

21) Modificación sustancial de un instrumento de planificación: Los cambios en el instrumento ya aprobado que constituyen variaciones fundamentales en su contenido o que afectan a los objetivos de conservación o a la normativa.

22) Patrimonio geológico: Conjunto de recursos naturales geológicos de valor científico, cultural y/o educativo, ya sean formaciones y estructuras geológicas, formas del terreno, minerales, rocas, meteoritos, fósiles, suelos y otras manifestaciones geológicas que permiten conocer, estudiar e interpretar: el origen y evolución de la Tierra; los procesos que la han modelado; los climas y paisajes del pasado y presente; el origen y evolución de la vida. Se incluyen aquí también las colecciones de fósiles y minerales que constituyen el patrimonio geológico mueble. 23) Patrimonio Natural: Conjunto de bienes y recursos de la naturaleza, fuente de diversidad biológica y geológica, que tienen un valor relevante medioambiental, paisajístico, científico o cultural.

24) Población: El conjunto de individuos del mismo taxón que ocupan un lugar en un tiempo determinado, que tienen descendencia fértil, aislados de otros grupos, sin intercambio genético normal entre ellos, y que tienen rasgos adaptativos únicos o diferentes.

25) Recursos naturales: Todos los componentes de la naturaleza susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial, tales como el paisaje natural; las aguas superficiales y subterráneas; el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor, sean agrícolas, pecuarias, forestales, cinegéticas y de protección; la biodiversidad; la geodiversidad; los recursos genéticos y los ecosistemas que dan soporte a la vida; los hidrocarburos; los recursos hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares; la atmósfera y el espectro radioeléctrico, y los minerales, las rocas y otros recursos geológicos renovables y no renovables.

26) Servicios de los ecosistemas o ecosistémicos: Aquellos beneficios que un ecosistema aporta a la sociedad y que mejoran la salud, la economía y la calidad de vida de las personas y que pueden dividirse en: servicios de abastecimiento (beneficios materiales que las personas obtienen de los ecosistemas); servicios de regulación (beneficios obtenidos de la regulación de los procesos ecosistémicos); servicios culturales (beneficios inmateriales que las personas obtienen de los ecosistemas); servicios de apoyo (necesarios para la producción de todos los demás servicios de los ecosistemas).

27) Sistemas agrarios de alto valor natural: Sistemas agrarios de baja intensidad que son particularmente valiosos para la vida silvestre y el entorno natural.

28) Situación crítica de una especie: Situación en la que una especie, de acuerdo con un análisis de viabilidad demográfico o de hábitat, o un diagnóstico realizado con base en la mejor información científica disponible, se encuentra en riesgo inminente de extinción en estado silvestre.

29) Suelta: La liberación de ejemplares de especies en el medio natural.

30) Uso sostenible del patrimonio natural, la biodiversidad y la geodiversidad: La utilización de sus componentes de un modo y a un ritmo que no ocasionen su reducción a largo plazo, con lo cual se mantienen las posibilidades de su aportación a la satisfacción de las necesidades de las generaciones actuales y futuras.

31) Uso tradicional: El uso y la costumbre practicados de forma histórica y que se vengan realizando sin que se hayan detectado efectos negativos apreciables sobre los bienes y recursos del patrimonio natural, así como todos aquellos que sean específicamente identificados como tales en los instrumentos de planificación.

32) Utilización de recursos genéticos: La realización de actividades de investigación y desarrollo sobre la composición genética y/o bioquímica de recursos genéticos, incluso mediante la aplicación de biotecnología, conforme a la definición que se estipula en el artículo 2 del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

33) Zonas especiales de conservación: Los lugares de importancia comunitaria aprobados por la Comisión Europea y declarados por la Administración competente junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión.

34) Zonas de especial protección para las aves: Los espacios del territorio nacional, declarados como tales por la Administración competente, más adecuados en número y superficie para la conservación de las especies de aves incluidas en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y para las aves migratorias de presencia regular en España.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023