Artículo 3 bis Coordinación de garantías exigidas a sociedades
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1. Los Estados miembros garantizarán que se ponga a disposición información actualizada en la que consten las disposiciones legales nacionales en virtud de las cuales los terceros interesados pueden valerse de las indicaciones y cada tipo de acto a que se refiere el artículo 2, conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartados 5, 6 y 7.
2. Los Estados miembros facilitarán la información exigida para la publicación en el portal europeo de justicia en red ("el portal") de conformidad con las normas y requisitos técnicos del portal.
3. La Comisión publicará esta información en el portal en todas las lenguas oficiales de la Unión.
Modificaciones
- Artículo modificado (3 bis (se añade)) por DIRECTIVA 2013/24/UE DEL CONSEJO de 13 de mayo de 2013 por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito del Derecho de sociedades, con motivo de la adhesión de la República de Croacia
(DC de 10-06-2013) en vigor desde 06-07-2012
