Artículo 3 bis Coordinaci...sociedades

Artículo 3 bis Coordinación de garantías exigidas a sociedades

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Artículo 3 bis

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1. Los Estados miembros garantizarán que se ponga a disposición información actualizada en la que consten las disposiciones legales nacionales en virtud de las cuales los terceros interesados pueden valerse de las indicaciones y cada tipo de acto a que se refiere el artículo 2, conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartados 5, 6 y 7.

2. Los Estados miembros facilitarán la información exigida para la publicación en el portal europeo de justicia en red ("el portal") de conformidad con las normas y requisitos técnicos del portal.

3. La Comisión publicará esta información en el portal en todas las lenguas oficiales de la Unión.