Artículo 3 bis Coordinación de la normativa comunitarias en procedimientos de formalización de contratos en los sectores de agua, energía, transportes y telecomunicaciones
Artículo 3 bis. Contenido de un anuncio de transparencia previa voluntaria
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El anuncio mencionado en el artículo 2 quinquies, apartado 4, segundo guión, cuyo formato será adoptado por la Comisión de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 3 ter, apartado 2, deberá incluir la siguiente información:
a) nombre y datos de contacto de la entidad contratante;
b) descripción de la finalidad del contrato;
c) justificación de la decisión de la entidad contratante de conceder el contrato sin la publicación previa de un anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
d) nombre y datos de contacto del operador económico a favor de quien se haya adoptado una decisión de adjudicación del contrato, y,
e) en su caso, cualquier otra información que la entidad contratante considere útil.
- Artículo modificado (3 bis (se añade)) por DIRECTIVA 2007/66/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2007 por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicacion de contratos publicos (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 20-12-2007) en vigor desde 09-01-2008
