Articulo 3 bis Creación del Servicio Regional de Empleo
Ver Indice
»Artículo 3 bis. Informe sobre el impacto por razón de género.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las medidas dirigidas a subvencionar actividades de fomento de empleo y de formación que pretenda llevar a cabo el Servicio Regional de Empleo requerirán, con carácter previo a su adopción, la emisión, por la Dirección General de la Mujer, de un informe sobre el impacto por razón de género que tales medidas pudieran tener.
Modificaciones
- Artículo modificado (3 bis (se añade)) por LEY 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(M de 01-06-2004) en vigor desde 02-06-2004
