Articulo 3 bis Decreto-le...a personal

Articulo 3 bis Decreto-ley 3/2023, de 23 de marzo, Canarias, Condiciones y cuantías máximas de las prestaciones económicas vinculada al servicio y la de cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales y la de asistencia personal

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Artículo 3 bis. Prestación económica vinculada al servicio y/o de asistencia personal para personas con Grado III+ de dependencia extrema.

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1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para las personas con Grado III+ de dependencia extrema reconocido conforme a la normativa básica estatal, podrá establecerse en el Programa Individual de Atención (PIA) una prestación económica vinculada al servicio y/o una prestación económica de asistencia personal, con destino finalista a la cobertura de apoyos intensivos en el entorno domiciliario.

2. La cuantía mensual de la prestación económica correspondiente al Grado III+ se determinará en el PIA atendiendo a la intensidad de apoyos requerida y a la preferencia de la persona beneficiaria, dentro de los límites mínimos y máximos fijados por la normativa estatal y los acuerdos del Consejo Territorial del SAAD. En todo caso, su destino se limitará a la contratación del servicio de ayuda a domicilio y/o de la asistencia personal.

3. La participación económica de la persona beneficiaria y, en su caso, la aplicación de índices de reducción se regirá por lo dispuesto en la normativa básica estatal y por las previsiones del propio Decreto- ley 3/2023, de 23 de marzo.