Articulo 3 bis Decreto-ley 3/2023, de 23 de marzo, Canarias, Condiciones y cuantías máximas de las prestaciones económicas vinculada al servicio y la de cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales y la de asistencia personal
- Se modifica el título de la norma, pasando de denominarse «Decreto-ley 3/2023, de 23 de marzo, por el que se aprueban las condiciones y las cuantías máximas de las prestaciones económicas Vinculada al servicio y la de Cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales, reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, aplicables en la Comunidad Autónoma de Canarias» a «Decreto-ley 3/2023, de 23 de marzo, por el que se aprueban las condiciones y las cuantías máximas de las prestaciones económicas vinculada al servicio y la de cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales y la de asistencia personal». - DECRETO ley 2/2026, de 9 de marzo, por el que se modifica el Decreto ley 3/2023, de 23 de marzo, por el que se aprueban las condiciones y las cuantías máximas de las prestaciones económicas vinculada al servicio y la de cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales y la de asistencia personal, y se modifica la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, en cuanto al régimen de compatibilidades e incompatibilidades de las prestaciones de atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 3 bis. Prestación económica vinculada al servicio y/o de asistencia personal para personas con Grado III+ de dependencia extrema.
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Copiloto jurídico
1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para las personas con Grado III+ de dependencia extrema reconocido conforme a la normativa básica estatal, podrá establecerse en el Programa Individual de Atención (PIA) una prestación económica vinculada al servicio y/o una prestación económica de asistencia personal, con destino finalista a la cobertura de apoyos intensivos en el entorno domiciliario.
2. La cuantía mensual de la prestación económica correspondiente al Grado III+ se determinará en el PIA atendiendo a la intensidad de apoyos requerida y a la preferencia de la persona beneficiaria, dentro de los límites mínimos y máximos fijados por la normativa estatal y los acuerdos del Consejo Territorial del SAAD. En todo caso, su destino se limitará a la contratación del servicio de ayuda a domicilio y/o de la asistencia personal.
3. La participación económica de la persona beneficiaria y, en su caso, la aplicación de índices de reducción se regirá por lo dispuesto en la normativa básica estatal y por las previsiones del propio Decreto- ley 3/2023, de 23 de marzo.
- Artículo modificado (se añade) por DECRETO ley 2/2026, de 9 de marzo, por el que se modifica el Decreto ley 3/2023, de 23 de marzo, por el que se aprueban las condiciones y las cuantías máximas de las prestaciones económicas vinculada al servicio y la de cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales y la de asistencia personal, y se modifica la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, en cuanto al régimen de compatibilidades e incompatibilidades de las prestaciones de atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Canarias (CN de 10-03-2026) en vigor desde 11-03-2026

