Articulo 3 bis Dleg. 1/2018, de 10 de abril, Extremadura, TR de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado
Artículo 3 bis. Deducción en la cuota íntegra autonómica por nacimiento o adopción de descendientes.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica de dicho año y de los dos siguientes:
a) 500 euros por el primer hijo.
b) 1.000 euros por el segundo hijo.
c) 1.200 euros por el tercero y siguientes.
2. Para aplicar esta deducción, la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no podrá ser superior a 30.000 euros en tributación individual y 55.000 euros en tributación conjunta.
3. La deducción corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos y que tenga derecho a aplicar el mínimo por descendiente regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio. Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.
4. La aplicación de esta deducción será compatible con la prevista en el artículo 3 de esta Ley.
- Artículo modificado (se añade) por LEY 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026 (E de 04-08-2026) en vigor desde 01-01-2026

