Artículo 3 bis Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración
Artículo 3 bis. Régimen aplicable y percepciones de los altos cargos tras su cese.
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1. Durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, los altos cargos no podrán realizar actividades privadas relacionadas con expedientes sobre los que hayan dictado resolución en el ejercicio del cargo, ni celebrar contratos de asistencia técnica, de servicios o similares con las Administraciones Públicas.
Las personas que hubiesen desempeñado alguno de los altos cargos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley Foral deberán dirigir, durante el plazo señalado en el párrafo anterior, una comunicación sobre la actividad que vayan a realizar al Registro de actividades e intereses establecido en esta Ley Foral. Reglamentariamente se determinará el alcance y contenido de la citada comunicación.
2. A partir del día siguiente al de su cese, los miembros del Gobierno de Navarra, así como los Directores Generales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los Directores Gerentes de los organismos públicos dependientes de la misma, tendrán derecho a percibir una prestación económica mensual cuya cuantía será igual a la doceava parte del 80 por 100 del total anual de las retribuciones que estuvieran percibiendo en el momento del cese. La prestación se podrá percibir durante un periodo equivalente a la mitad del tiempo de permanencia en el cargo, con un máximo, en todo caso, de 24 mensualidades.
Si durante el periodo de devengo de la prestación no procede que el interesado se encuentre dado de alta en su sistema de previsión social, podrá suscribir un Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social y tendrá derecho al reintegro de las cotizaciones derivadas del mismo.
3. La percepción de la prestación regulada en el apartado anterior será incompatible con:
a) Las retribuciones por el desempeño de cualquier puesto de trabajo, tanto en el sector público como en el privado.
b) Los ingresos procedentes de cualquier actividad profesional o mercantil.
c) Las dietas por asistencia al Parlamento de Navarra o a cualquier otro organismo o institución pública.
d) Las dietas por asistencia a consejos de administración de empresas tanto públicas como privadas.
e) Las pensiones de cualquier régimen público de previsión social.
Si las retribuciones, pensiones o ingresos señalados fueran inferiores, en cómputo anual, a la prestación económica establecida en el apartado anterior, únicamente tendrán derecho a percibir la diferencia.
4. En ningún caso percibirán la prestación económica establecida en los apartados anteriores los empleados públicos que tengan reservado un puesto de trabajo en cualquiera de las Administraciones Públicas o en los organismos dependientes de las mismas.
5. (Derogado)
6. Se publicarán en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet, en la forma que reglamentariamente se determine, las prestaciones económicas percibidas, de conformidad con el apartado 2 de este artículo, por los ex miembros del Gobierno de Navarra, por los ex Directores Generales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o por los ex Directores Generales de organismos públicos dependientes de la misma.
- Modificación realizada (3. bis (apado. 5, se deroga)) por LEY FORAL 32/2019, de 23 de diciembre, por la que se deroga el apartado 5 del artículo 3 bis de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
(NA de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Modificación realizada (3 bis (apdos. 2, 3 y 4, se modifican; apdo. 6, se añade)) por LEY FORAL 12/2012, de 21 de junio, por la que se modifica la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
(NA de 28-06-2012) en vigor desde 28-12-2012 - Artículo modificado (3 bis (se añade)) por LEY FORAL 10/2007, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra.
(NA de 18-04-2007) en vigor desde 19-04-2007
