Articulo 3 bis Ley 27/1999, de 16 de julio, Cooperativas
Artículo 3 bis. Página web corporativa y publicaciones.
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| NOTA: Téngase en cuenta que la obligación para las cooperativas de más de quinientas personas socias de tener una página web corporativa, prevista en el apdo. 1, párrafo segundo, de este artículo, entrará en vigor al año de la entrada en vigor el 10/04/2027. |
1. Las cooperativas podrán tener una página web corporativa que servirá para dar publicidad a los anuncios, actos y acuerdos previstos en la ley y en sus estatutos. Todas las personas socias deben tener clave de acceso a la página web.
La existencia de una página web corporativa será obligatoria para las cooperativas de más de quinientas personas socias.
2. La creación o supresión de la página web corporativa deberá aprobarse en la Asamblea General. En la convocatoria de la Asamblea, la creación o supresión de la web deberá figurar expresamente en el orden del día de la reunión.
3. Salvo disposición estatutaria en contrario, la modificación o la migración de la página web es competencia del órgano de administración con sujeción a lo previsto en los estatutos.
4. Tanto el acuerdo de creación o supresión de la página web corporativa, así como su modificación y traslado deberán ser inscritos en la hoja abierta a la sociedad en el Registro de Sociedades Cooperativas.
También deberá publicarse en la propia página web que se ha acordado su modificación, supresión o traslado, manteniéndose la publicación durante un periodo continuado no inferior a un mes.
5. La página web corporativa, y cualquier modificación que afecte a la misma, debe estar previamente inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas para poder entrar en funcionamiento.
6. Hasta la inscripción de la página web en el Registro de Sociedades Cooperativas, las inserciones que realice la sociedad en su página web no tendrán efectos jurídicos.
7. La cooperativa garantizará:
a) La seguridad, funcionamiento y visibilidad de la página web.
b) La autenticidad de la información o documentos publicados.
c) El acceso fácil y gratuito a la información y documentación publicada.
d) La posibilidad de descarga e impresión de lo insertado en la página web corporativa.
8. Corresponde al órgano de administración la prueba del hecho de la inserción de contenidos y documentos en la web, la fecha en la que se hizo y el periodo en que se mantuvo la publicación.
9. La cooperativa será responsable de los daños y perjuicios que se causen por mal funcionamiento de su página web corporativa, siempre que no se deba a actuaciones de terceras personas o supuestos con causa de fuerza mayor.
- Artículo modificado (se añade) por Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social. (BOE de 09-04-2026) en vigor desde 10-04-2026
