Articulo 3 bis Movilidad de Cataluña
Artículo 3 bis. La movilidad como servicio de interés general de carácter universal
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1. El conjunto de actividades propias del sistema de transporte público urbano e interurbano integrado de Cataluña tiene la consideración de servicio de interés general de carácter universal, como medio para posibilitar la igualdad de oportunidades en el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y lograr los objetivos de cohesión social y territorial, con la correlativa obligación de las administraciones públicas competentes en esta materia de garantizar el acceso de todas las personas a este servicio, en todo el territorio y en condiciones de igualdad y equidad.
2. El transporte público de viajeros eficiente, accesible en todo el territorio y asequible económicamente, cuenta con un sistema integrado de tarificación de carácter social que se concreta y se desarrolla en un modelo estable de financiación.
- Artículo modificado (3 bis (se añade)) por LEY 21/2015, de 29 de julio, de financiación del sistema de transporte público de Cataluña.
(GC de 04-08-2015) en vigor desde 05-08-2015
