Artículo 3 bis Obtención de información estadística por el Banco Central Europeo
Ver Indice
»Artículo 3 bis. Principios estadísticos en que se basarán las estadísticas europeas elaboradas por el SEBC
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La preparación, elaboración y distribución de las estadísticas por parte del SEBC se regirá por los principios de imparcialidad, objetividad, independencia profesional, relación coste-eficacia, confidencialidad estadística, minimización de la carga de información y elevada calidad de los resultados, incluida la fiabilidad, y las definiciones de estos principios serán adoptadas y hechas públicas por el BCE. Dichos principios son similares a los principios estadísticos contenidos en el Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea (*).
(*) DO L 87 de 31.3.2009, p. 164.
Modificaciones
- Artículo modificado (3 bis (se añade)) por REGLAMENTO (CE) Nº 951/2009 DEL CONSEJO de 9 de octubre de 2009 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2533/98 sobre la obtencion de informacion estadistica por el Banco Central Europeo
(DC de 14-10-2009) en vigor desde 15-10-2009
