Artículo 3 bis Obtención ...al Europeo

Artículo 3 bis Obtención de información estadística por el Banco Central Europeo

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Artículo 3 bis. Principios estadísticos en que se basarán las estadísticas europeas elaboradas por el SEBC

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La preparación, elaboración y distribución de las estadísticas por parte del SEBC se regirá por los principios de imparcialidad, objetividad, independencia profesional, relación coste-eficacia, confidencialidad estadística, minimización de la carga de información y elevada calidad de los resultados, incluida la fiabilidad, y las definiciones de estos principios serán adoptadas y hechas públicas por el BCE. Dichos principios son similares a los principios estadísticos contenidos en el Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea (*).

(*) DO L 87 de 31.3.2009, p. 164.