Articulo 3 bis Régimen de...dero -Ley-

Articulo 3 bis Régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero -Ley-

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Artículo 3 bis. Consejo Nacional del Clima y Mesas de Diálogo Social.

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1. El Consejo Nacional del Clima garantizará la participación de las organizaciones sindicales, empresariales y ambientales en el seguimiento de la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión en cuanto a sus efectos en la competitividad, la estabilidad del empleo, la cohesión social y la coherencia ambiental.

2. En tal sentido, se impulsarán las Mesas de Diálogo Social necesarias para garantizar la participación de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales en el seguimiento del impacto de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión en España.