Artículo 3 bis régimen de...as Armadas

Artículo 3 bis régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas

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Artículo 3 bis. Cómputo de tiempos.

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En el ámbito de esta orden ministerial, el cómputo de años de servicio se contabilizará desde la fecha de ingreso en las Fuerzas Armadas.