Artículo 3 bis
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Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos estarán adscritos a un ámbito orgánico determinado, que con carácter general será la correspondiente Dirección General o el organismo autónomo en que presten servicios. En aquellas unidades orgánicas inferiores no encuadradas en una Dirección General, el ámbito de adscripción de los funcionarios vendrá constituido por la propia unidad de nivel inferior.
Modificaciones
- Artículo modificado (3 bis (se añade)) por DECRETO FORAL 59/2005, de 14 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Provision de puestos de trabajo en las Administraciones Publicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral215/1985, de 6 de noviembre.
(NA de 01-04-2005) en vigor desde 02-04-2005
