Articulo 3 bis TR. Ley de tasas y precios públicos
Artículo 3 bis.1.1 Hecho imponible.
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1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de Justicia de competencia de la Generalidad, a instancia de parte, en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso administrativo, en órganos judiciales con sede en Cataluña. La producción del hecho imponible se manifiesta mediante la realización de los siguientes actos:
a) La presentación del escrito iniciador del procedimiento en primera o única instancia.
b) La presentación del escrito iniciador del incidente en el proceso concursal.
c) La presentación del escrito iniciador de la segunda o superior instancia del procedimiento principal que deban resolver órganos judiciales con sede en Cataluña.
2. También constituye el hecho imponible de la tasa en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo la emisión de segunda certificación y testimonio de sentencias y otros documentos que constan en los expedientes judiciales de los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo.
3. La tasa es exigible en el ámbito territorial de Cataluña por la producción o la realización de los hechos imponibles descritos en los apartados 1 y 2 que tengan lugar en los órganos de la Administración de Justicia con sede en Cataluña, sin perjuicio de las tasas y otros tributos de carácter estatal que puedan exigirse.
- Modificación realizada (3 bis.1-1) por DECRETO LEY 1/2014, de 3 de junio, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio.
(GC de 05-06-2014) en vigor desde 05-06-2014 - Modificación realizada (3. bis.1-1 (apdo. 1)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 7208-2012, contra los artículos 16 (en lo relativo al nuevo artículo 3. bis.1-1, apartado 1, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña) y 41 de la Ley de Cataluña 5/2012, de 20 de marzo, de Medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
(BOE de 17-01-2013) en vigor desde 21-12-2012 - Artículo modificado (Articulo historico) por LEY 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
(GC de 23-03-2012) en vigor desde 24-03-2012
