Articulo 3 Buena administración y del buen gobierno
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Artículo 3. Principios generales

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Son principios que informan la buena administración y el buen gobierno:

a) Orientación a la ciudadanía: la ciudadanía y la satisfacción de sus necesidades reales son la razón de ser de la administración pública. Los servidores y las servidoras públicos tienen que actuar en el ejercicio de sus funciones con voluntad de servicio a la sociedad y tienen que perseguir siempre el interés general. Asimismo, mantendrán la imparcialidad y la equidad en el trato, el ser vicio y la administración de los intereses de la ciudadanía.

b) Participación ciudadana: la administración aplicará sistemas y métodos para que la participación de la ciudadanía sea un hecho en el diseño y la gestión de las políticas públicas y los servicios que presta, que se tienen que incluir en las agendas políticas a la hora de definir y mejorar las intervenciones de una manera proactiva.

c) Información administrativa: la ciudadanía tiene derecho a recibir información suficiente de los asuntos que sean de su interés, de una manera accesible, comprensible y transparente. Los ciudadanos y las ciudadanas tienen derecho a acceder a los registros y a hacer trámites y recibir información por medios electrónicos.

d) Transparencia: el ejercicio de la gestión pública debe incluir la transparencia, tanto en la adopción de decisiones como en el desarrollo de la actividad pública.

e) Eficacia y eficiencia: la administración autonómica velará por la eficacia y la eficiencia en todos sus actos. A los efectos de esta ley, se entiende por eficacia la consecución de los objetivos que se persiguen con el máximo de calidad posible, mediante la orientación a objetivos y resultados y la generalización de los sistemas de gestión. Se entiende por eficiencia la utilización óptima de los medios para conseguir la eficacia, con introducción de la perspectiva económica en el análisis de la eficacia. Las administraciones públicas tienen que gestionar de manera eficiente y responsable los recursos que les confía la ciudadanía. Por eso, se tienen que diseñar, medir y evaluar las intervenciones públicas.

f) Calidad normativa: la mejora del marco regulador, o calidad normativa, es esencial para cumplir con los compromisos europeos y hacer más fácil el des arrollo de las actuaciones empresariales y ciudadanas.

g) Simplicidad y comprensión: la Administración de la comunidad autónoma utilizará las técnicas y los métodos que permitan la simplificación de trámites, la eliminación de procedimientos innecesarios y la disminución de los tiempos de respuesta. Las normas y los procedimientos administrativos tienen que ser claros y comprensibles para la ciudadanía. Además, los medios públicos de información de los servicios tienen que utilizar un lenguaje accesible.

h) Gestión del conocimiento: las capacidades de los empleados y las empleadas públicos y de sus directivos y directivas tienen que ser objeto de una adecuación continua, a partir de la formalización de la manera de hacer y el aumento del capital intelectual y organizacional, con el objetivo de la prestación de servicios de alta calidad.

i) Calidad de los servicios y mejora continua: la calidad de los servicios públicos y de las organizaciones que los prestan, como también la calidad de la acción de gobierno y sus efectos, se conciben como un derecho de la ciudadanía.

j) Anticipación y celeridad: la manera de diseñar políticas y de gestionar y prestar servicios públicos debe permitir anticiparse a los problemas y a las demandas de la ciudadanía. Además, la consecución de los objetivos pretendidos se alcanzará tan pronto como sea posible, siempre sin perjuicio de la eficacia y la eficiencia.

k) Integridad: los gobiernos tienen que asegurar un alto nivel de buenas prácticas y tratar de impedir las malas prácticas mediante políticas, medidas e infraestructuras que garanticen la integridad en su acción e iniciativas.

l) Gobernanza: los servidores y las servidoras públicos tienen que velar por el fortalecimiento y el fomento de la gobernanza, entendida como las normas, los procesos y los comportamientos que afectan a la calidad del ejercicio del poder o influyen en él, basados en los principios de apertura, de participación, de responsabilidad, de eficacia y de coherencia. La gobernanza se basa en una nueva forma de entender la interacción de las instancias públicas tradicionales, los entornos cívicos y económicos y la ciudadanía. Se perseguirá la coordinación y la cooperación entre las diferentes administraciones públicas y en el interior de cada una, para hacer posible el desarrollo de un gobierno multinivel .

m) Responsabilidad y rendición de cuentas: el Gobierno y la administración pública tienen que asumir en todo momento las responsabilidades de las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirigen. Igualmente, tienen que promocionar e impulsar la cultura de la evaluación y el ejercicio de rendición de cuentas en todas sus actuaciones y en el cumplimiento de los obje tivos establecidos.

n) Responsabilidad social de la administración: la responsabilidad social se integrará como principio rector de las políticas públicas y de las actuaciones de la administración autonómica, con la incorporación de las preocupaciones sociales y ambientales en sus relaciones con la ciudadanía y la sociedad. Se fomentará de manera especial la inversión socialmente responsable de sus actividades.

o) Igualdad de género: la igualdad entre hombres y mujeres, desde la perspectiva del Gobierno y de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, consiste en garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre ambos sexos, en el marco del refuerzo del papel de la mujer, y en luchar contra toda discriminación aplicando el doble enfoque de englobar acciones específicas y la integración de la perspectiva de género.

p) Accesibilidad: el Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears tienen que diseñar y desarrollar los servicios que prestan, y también sus equipos e instalaciones, de manera que toda la ciudadanía tenga garantizada la accesibilidad y así se pueda participar de manera plena y efectiva en la sociedad en condiciones de igualdad, especialmente teniendo en cuenta nuestra discontinuidad territorial, desde la perspectiva de la doble y la triple insularidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2011 en vigor desde 10-04-2011