Articulo 3 calendario de domingos y días festivos de apertura autorizada para los establecimientos comerciales
Tercero. Esta Orden producirá efectos desde el 1 de enero de 2023.
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Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 24 de noviembre de 2022.
El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,
Fdo.: Mariano Veganzones Díez
