Articulo 3 Calendario de ... Andalucía

Articulo 3 Calendario de Fiestas Laborales para 2019 de Andalucía

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Artículo 3. Fiestas locales.

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La propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se realizará ante la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente Decreto.

La propuesta de cada municipio se hará mediante certificado del correspondiente Acuerdo del Pleno o, en su caso, de la Comisión de Gobierno con delegación expresa de aquel, que deberá adjuntar a la comunicación, todo ello conforme con lo establecido en la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993, por la que se regula el procedimiento a seguir para la determinación de las fiestas locales, inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.