Articulo 3 Calidad alimentaria de Galicia
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Articulo 3 Calidad alimentaria de Galicia

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Artículo 3. Fines

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Los fines de esta ley son los siguientes:

a) Garantizar y proteger la calidad de los productos alimenticios producidos, elaborados o comercializados en Galicia y contribuir a generar un alto nivel de confianza en ellos, así como a valorizar su respectiva calidad.

b) Proteger los derechos de las personas operadoras de la industria alimentaria y de las personas consumidoras, garantizando el cumplimiento de los principios generales de veracidad y demostrabilidad de la información que figure en el etiquetado de los productos alimenticios y evitando la confusión a las personas consumidoras.

c) Contribuir a la unidad de mercado y la competitividad, además de a la transparencia y claridad del sector alimentario gallego.

d) Garantizar la coordinación del control ejercido sobre la calidad alimentaria por las autoridades competentes.

e) Vigilar que los procesos de elaboración y de transformación de los productos alimenticios se ajusten a la normativa vigente.

f) Colaborar con la industria alimentaria y las restantes personas operadoras de la cadena alimentaria para abordar cuestiones que afecten a los objetivos de esta ley.

g) Fomentar la diversidad y calidad de los productos alimenticios gallegos.

h) Potenciar una producción alimentaria de calidad, con equidad social y sostenibilidad medioambiental y económica.

i) Promover la participación de los agentes sociales y económicos del sector y fomentar la cooperación entre las empresas alimentarias acogidas a las diferentes figuras de protección de la calidad alimentaria para la puesta en el mercado de sus productos, así como fomentar y potenciar las entidades de economía social que produzcan, elaboren o comercialicen alimentos de calidad diferenciada.

j) Contribuir, desde la unidad de mercado, a garantizar prácticas equitativas en el comercio de los productos alimenticios.

k) Promover y proteger las producciones y elaboraciones de los productos alimenticios de calidad diferenciada como herramienta imprescindible para alcanzar una mejor posición competitiva que permita hacer frente a los retos que se les presentan a los operadores y operadoras del sector alimentario gallego y potenciar la accesibilidad de dichos productos alimenticios para el conjunto de la población.

l) Regular el uso y la gestión de las figuras de protección de la calidad diferenciada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el régimen jurídico aplicable a su control y certificación.

m) Valorizar la peculiaridad de los productos alimenticios tradicionales e innovadores de Galicia, fomentando los signos distintivos de origen y calidad y el prestigio y la rentabilidad de la industria alimentaria gallega como instrumento básico de desarrollo económico en el medio rural y en el costero. De manera específica, mejorar las rentas percibidas por quienes participen en la producción primaria, para conseguir una remuneración justa por su trabajo.

n) Garantizar la protección de las figuras de calidad diferenciada, tanto por los medios establecidos en esta ley como, en su caso, por la normativa de la Unión Europea.

o) Fomentar la producción local y los circuitos cortos de comercialización.

p) Proteger los intereses legítimos de las productoras y los productores y demás personas operadoras alimentarias y de las personas consumidoras.

q) Promover que las producciones del sector primario gallego completen su transformación en el territorio de la comunidad autónoma.

r) Promocionar e impulsar la formación y cualificación profesional de las personas operadoras alimentarias.

s) Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todas las actividades relacionadas con la producción, transformación y comercialización alimentarias y promover el emprendimiento femenino en el mundo rural, la contratación de mujeres y las medidas de conciliación que permitan que las mujeres puedan incorporarse en igualdad de condiciones al sector alimentario en todos los eslabones de la cadena productiva y comercial.

t) Promover el desarrollo de la investigación y la incorporación de las nuevas tecnologías en el sector alimentario y en sus productos.

u) Establecer una regulación simplificadora, transparente y comprensible del sector alimentario, para facilitar su conocimiento y el cumplimiento por parte de todas las personas destinatarias de ella.

v) Contribuir a compatibilizar la mejora de la calidad de los productos alimenticios con la protección del medioambiente, el uso responsable de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del medio rural y del mar.

w) Promover que en la comercialización de los productos alimenticios gallegos de calidad su valor de mercado esté acorde con sus características y sirva para remunerar adecuadamente a las personas participantes de la cadena de valor.

2. Las actividades que realicen los distintos agentes de la cadena alimentaria en el desarrollo de los fines previstos en esta ley deberán realizarse dentro del cumplimiento de la normativa estatal y comunitaria de defensa de la competencia.