Articulo 3 Calificación de vivienda protegida
Artículo 3. Calificación provisional de vivienda protegida.
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1. La solicitud de calificación provisional se acompañará de la siguiente documentación:
a) La que acredite la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente.
b) Un ejemplar del proyecto de ejecución o del proyecto básico de la edificación, que deberá ir acompañado de la documentación señalada en el artículo 3 del Decreto 191/1998, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, visados por el correspondiente colegio profesional. En todo caso, cuando se haya aportado el proyecto básico, la eficacia de la calificación provisional se condicionará a la entrega y autorización del proyecto de ejecución.
c) Resumen del presupuesto protegible.
d) Identificación de las viviendas que correspondan a cada tipología y determinación de su superficie útil.
e) Certificado del Registro de la Propiedad de la titularidad del dominio de los terrenos y de las cargas o gravámenes. En el caso de que el solicitante no sea el propietario de los terrenos acompañará, además, la promesa de venta otorgada a su favor o el título que le faculte para construir sobre los mismos.
f) Documentación que acredite, en su caso, el origen privado, dotacional o público del suelo.
g) Valoración de las obras de urbanización.
h) Certificación de eficiencia energética del proyecto.
i) Oferta de venta a la Administración para el ejercicio de su derecho de opción de compra.
j) Declaración responsable acerca de la percepción de ayudas a la urbanización, de la Administración de la Comunidad Autónoma, las Entidades Locales o sus respectivos organismos públicos o empresas públicas, así como de cualquier otra subvención pública percibida.
k) Relación de vinculación de viviendas, garajes y trasteros.
l) Relación de las mejoras, en su caso, que se tenga previsto ofrecer a los compradores, con indicación de la valoración económica de las mismas, de forma global y de forma individualizada. En el caso de que éstas no se ofrezcan, manifestación expresa de dicho extremo.
ll) Justificante del ingreso de la tasa correspondiente.
m) En el caso de autoconstrucción deberá aportarse la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser adjudicatario de una Vivienda Protegida de Aragón.
2. Si el proyecto presentado para la concesión de la calificación provisional incumple la normativa técnica específica en materia de vivienda protegida, se requerirá al promotor su subsanación en un plazo máximo de un mes, en caso de que no lo hiciera se archivará el expediente sin más trámite. Del mismo modo se procederá, sin necesidad de nuevo requerimiento, en caso de que la rectificación efectuada por el promotor no corrija los defectos cuya subsanación le haya sido requerida.
En el caso de que el proyecto de ejecución haya de presentarse con posterioridad a la calificación provisional, y este incumpla la normativa técnica específica en materia de vivienda protegida, se requerirá al promotor su subsanación en un plazo máximo de tres meses, produciéndose la caducidad del expediente, en caso de no hacerlo o de que la rectificación efectuada por el promotor no corrija los defectos cuya subsanación le haya sido requerida.
3. La calificación provisional se otorgará teniendo en cuenta la documentación aportada por el promotor y el informe técnico emitido, mediante resolución que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Norma que determine el régimen jurídico al que queden sometidas las actuaciones objeto de la declaración.
b) Identificación del solicitante.
c) Número de las viviendas de la promoción y los locales, y existencia o no de garajes, trasteros, especificando si estos son o no vinculados, así como su respectiva superficie.
d) Tipología de las viviendas.
e) Identificación registral de los terrenos objeto de la actuación.
f) Destino de las viviendas: venta, arrendamiento, arrendamiento con opción de compra o uso propio.
g) Determinación de los precios máximos de venta o renta.
h) La financiación correspondiente.
i) Número de viviendas reservadas para las personas contempladas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1997, de 7 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación.
j) Número de viviendas destinadas a familias numerosas.
- Artículo modificado (3 (apdo. 2)) por ORDEN VMV/688/2023, de 24 de mayo, que modifica la Orden de 12 de mayo de 2014, por la que se regula la calificación de vivienda protegida en Aragón.
(AR de 31-05-2023) en vigor desde 01-06-2023
