Articulo 3 Cambio climático
Artículo 3. Principios de actuación
1. Son principios de actuación de la Administración pública para alcanzar los objetivos de la presente ley los principios de debida evaluación, cálculo objetivo y eficacia.
2. El principio de debida evaluación conlleva el deber de los poderes públicos de evaluar continua y periódicamente el impacto ambiental de cualquier política pública vigente o prospectiva para que su resultado deba tenerse en cuenta en la toma de decisiones respecto a la política concreta.
3. El principio de cálculo objetivo conlleva el fomento de la puesta en práctica de mecanismos de cálculo objetivo, con arreglo a criterios nacionales e internacionales aceptados, del impacto ambiental de la actuación humana en un determinado sector.
4. El principio de eficacia conlleva el deber de adoptar las decisiones jurídicas y políticas más eficientes disponibles en cada momento para alcanzar los objetivos.
5. Los principios de debida evaluación, cálculo objetivo y eficacia deben tenerse en cuenta con carácter general y en los ámbitos de la agricultura y ganadería, el agua, la biodiversidad, los bosques y la gestión forestal, la energía, la industria, los servicios y el comercio, la pesca, las infraestructuras, los residuos, la salud, los transportes y la movilidad, el turismo, las universidades y la investigación, y el urbanismo y la vivienda.
- Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 23-08-2017