Articulo 3 Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas
- Norma derogada desde el 21 de mayo de 2026. - Decreto 35/2026, de 14 de mayo, de Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas, en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 3. Régimen de explotación.
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1. Queda prohibida la venta y el subarriendo individualizado de las parcelas en los campamentos de turismo y en las áreas de servicio para autocaravanas. La dirección no permitirá a los usuarios la realización de obra alguna ni la instalación de infraestructura o elementos ornamentales de cualquier naturaleza, sin perjuicio de lo indicado en el siguiente apartado.
2. Se autoriza la ubicación en los campamentos de turismo de elementos tipo mobil-home y bungalow con carácter permanente, siempre que las parcelas ocupadas con este tipo de instalaciones no rebasen el 50% de la totalidad de su superficie total. Las parcelas destinadas a este tipo de acampada deberán estar agrupadas en una o varias zonas del camping perfectamente definidas, claramente diferenciadas del resto y señaladas adecuadamente. Las medidas de este tipo de parcelas serán variables en función de la categoría del campamento de turismo, debiendo tener como dimensiones mínimas por parcela individual las siguientes: cinco estrellas, 120 m2; cuatro estrellas, 100 m2; tres estrellas, 90 m2.
3. Las áreas de servicio para autocaravanas dispondrán de parcelas distribuidas conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título I de este Decreto.
4. Aquellos elementos de acampada que permanezcan por un período superior a una temporada turística, entendida ésta como el período de tiempo de apertura anual en la zona destinada a campamentos de turismo, tendrán la consideración de permanentes, y en este caso deberán ubicarse en la zona definida en el apartado segundo.
