Articulo 3 Campamentos de...de Galicia

Articulo 3 Campamentos de turismo de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 3. Distintivos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En todos los campamentos será obligatoria la exhibición, al pie de la entrada principal, de una placa normalizada, en la que figurará el distintivo correspondiente a la clase de establecimiento de alojamiento turístico, su categoría y, en su caso, especialidad.

2. El distintivo deberá ser exhibido también en la entrada de la recepción del campamento y tendrá que figurar, de forma destacada, con semejante grafismo y en las dimensiones que resulten adecuadas en cada caso, en los justificantes de pago y en cualquier otro material impreso, incluida la propaganda que utilice la empresa.

3. Las características y dimensiones de las placas identificativas son las que figuran en el anexo II de este reglamento.