Articulo 3 Campamentos de turismo de Galicia
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»Artículo 3. Distintivos
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1. En todos los campamentos será obligatoria la exhibición, al pie de la entrada principal, de una placa normalizada, en la que figurará el distintivo correspondiente a la clase de establecimiento de alojamiento turístico, su categoría y, en su caso, especialidad.
2. El distintivo deberá ser exhibido también en la entrada de la recepción del campamento y tendrá que figurar, de forma destacada, con semejante grafismo y en las dimensiones que resulten adecuadas en cada caso, en los justificantes de pago y en cualquier otro material impreso, incluida la propaganda que utilice la empresa.
3. Las características y dimensiones de las placas identificativas son las que figuran en el anexo II de este reglamento.
