Articulo 3 Canon sobre el vertido y la incineración de residuos y Fondo de Prevención y Gestión de Residuos
- Con efectos desde el 1 de enero de 2023, la presente norma debe entenderse vigente en todo aquello que sea compatible con el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, aprobado por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados. Las referencias hechas al canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears deben entenderse hechas al impuesto estatal sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. - Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023
Artículo 3. Exenciones
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1. A los efectos de la aplicación de la exención que prevé el artículo 45.2.a) de la Ley 3/2020, relativa a las situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe, el sustituto debe mantener a disposición de la Administración tributaria la certificación emitida por la autoridad pública competente que acredite las órdenes recibidas respecto de la eliminación de residuos por fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe.
2. A los efectos de la aplicación de la exención que prevé el artículo 45.2.b) de la Ley 3/2020, el sustituto del contribuyente debe mantener a disposición de la Administración tributaria las liquidaciones originarias correspondientes que acrediten la entrega de los residuos y el pago previo del canon correspondiente.
