Articulo 3 Característica...es menores

Articulo 3 Características de las papeletas, sobres y el resto de material electoral a utilizar en las elecciones a las entidades locales menores

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Artículo 3. Elaboración de las papeletas

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1. Con la finalidad de confeccionar las papeletas de votación, las diferentes listas de candidatos y candidatas que se presenten a las elecciones a las entidades locales menores deberán entregar al ayuntamiento del municipio al que pertenecen, en soporte informático, el logotipo o el símbolo oficial utilizado en la candidatura, que coincidirá exactamente con el presentado a las juntas electorales de zona correspondientes en el impreso de presentación de esta lista de candidatos y candidatas y candidaturas.

2. Los ayuntamientos del municipio al que pertenece cada entidad local menor deberán:

a) Confeccionar las papeletas, de acuerdo con los modelos y las especificaciones técnicas que contiene el anexo I de este decreto, con el texto en los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, a excepción de los datos relativos a los candidatos y las candidatas, que se consignarán siguiendo la grafía y el orden de las listas proclamadas por las respectivas juntas electorales de zona.

b) Presentar a la junta electoral de zona, antes de la impresión de las papeletas correspondientes a la entidad local menor, una muestra final de estas, para proceder a su homologación.

c) Garantizar el número suficiente de papeletas en la mesa o las mesas electorales. Para ello, se deberán imprimir un mínimo del 100 % del censo electoral de cada entidad local menor.

d) Remitir, una vez elaboradas las papeletas, cinco ejemplares a la conselleria con competencia en materia de procesos electorales, y los ficheros informáticos con los logotipos o los símbolos oficiales utilizados.

e) Suministrar las primeras papeletas confeccionadas a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral correspondientes, para la votación por correo.

3. Las juntas electorales de zona remitirán, una vez homologadas las papeletas, a la conselleria con competencia en materia de procesos electorales, una copia de los ejemplares de presentación de listas de candidatos y candidatas, según los modelos del anexo III de este decreto.