Articulo 3 Caracterización a efectos tributarios de determinados fondos de inversión a largo plazo europeos
Artículo 3. Régimen tributario de los fondos de capital riesgo europeos y de los fondos de emprendimiento social europeos
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Se añade un nuevo apartado 11 al artículo 77 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que quedará redactado en los siguientes términos:
«11. El régimen previsto en este artículo será aplicable a las siguientes entidades:
a) Los fondos de capital riesgo europeos regulados en el Reglamento (UE) Número 345/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de capital riesgo europeos.
b) Los fondos de emprendimiento social europeos regulados en el Reglamento (UE) Número 346/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos.
No obstante, lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo solamente resultará de aplicación a las rentas derivadas de valores que tengan la consideración de inversiones admisibles de conformidad con lo previsto en los mencionados Reglamentos.»
