Articulo 3 Caracterización y registro de maquinaria agrícola -Vigente-
Artículo 3. Potencia.
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1. Las empresas responsables de la comercialización en el Reino de España de tractores y demás máquinas agrícolas equipadas con motor acreditarán las potencias de inscripción de estos vehículos.
2. Se consideran potencias de inscripción la potencia neta nominal declarada y la potencia neta máxima del motor en kW según se especifica en el Reglamento Delegado (UE) 2018/985 de la Comisión, de 12 de febrero de 2018, que complementa al Reglamento (UE) 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de eficacia medioambiental y de rendimiento de la unidad de propulsión para los vehículos agrícolas y forestales y sus motores y que deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 de la Comisión y el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1024/2012 y (UE) n.º 167/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE. Alguna de estas dos potencias de inscripción deberá coincidir con la potencia del motor (P.2) a consignar en las tarjetas ITV según los anexos XI y XII del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio.
Se aceptará la información indicada en los puntos 6.3.2.1.2 y 6.3.2.2.2 de la ficha de características de la homologación de tipo UE del tractor definida en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, relativo a la ejecución del Reglamento (UE) n.º 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos agrícolas y forestales.
3. Cuando el motor del tractor o de la máquina agrícola automotriz disponga de un sistema de gestión de potencia que, en determinadas situaciones de trabajo y de forma manual o automática, permita un aumento de la potencia del motor, las potencias de inscripción serán la nominal y la máxima del motor indicadas en el apartado 2, sin el sistema de gestión activado. No obstante, se podrán añadir los datos de las potencias del motor con el sistema de gestión activado, tanto en la documentación generada en el Registro de Maquinaria como en la información y publicidad señalada en el artículo 5.
