Articulo 3 Carreteras
Articulo 3 Carreteras

Articulo 3 Carreteras

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 3.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


No tienen la consideración de carreteras:

A) las calles, es decir, las vías que discurren íntegramente por suelo urbano y no forman parte de carreteras interurbanas.

B) los caminos de servicios, entendiendo como tales los construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades específicas de sus titulares, sean públicas o privadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-1990 en vigor desde 27-06-1990