Articulo 3 Carreteras
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»Art. 3.
Vigente
No tienen la consideración de carreteras:
A) las calles, es decir, las vías que discurren íntegramente por suelo urbano y no forman parte de carreteras interurbanas.
B) los caminos de servicios, entendiendo como tales los construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades específicas de sus titulares, sean públicas o privadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-06-1990 en vigor desde 27-06-1990