Articulo 3 Carreteras de La Rioja
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»Artículo 3.
Vigente
De acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 2, podrán modificarse la relación y clasificación de las carreteras incluidas en el ámbito de esta Ley, en los siguientes supuestos:
1. Por cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo de las administraciones públicas interesadas, aprobado mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo.
2. Por la construcción de nuevas carreteras cuyo itinerario discurra íntegramente por el territorio de La Rioja.

