Articulo 3 Carreteras de La Rioja

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Artículo 3.

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De acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 2, podrán modificarse la relación y clasificación de las carreteras incluidas en el ámbito de esta Ley, en los siguientes supuestos:

1. Por cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo de las administraciones públicas interesadas, aprobado mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo.

2. Por la construcción de nuevas carreteras cuyo itinerario discurra íntegramente por el territorio de La Rioja.