Articulo 3 Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud
- A partir del 28 de diciembre de 2018, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre, las referencias a los alimentos dietéticos para usos médicos especiales hechas en esta norma se entenderán realizadas a los alimentos para usos médicos especiales. - Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de comunicacion de puesta en el mercado de los alimentos para grupos especificos de poblacion.
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»Artículo 3. Características de la cartera de servicios comunes.
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1. Los servicios contenidos en esta cartera tienen la consideración de básicos y comunes, entendiendo por tales los necesarios para llevar a cabo una atención sanitaria adecuada, integral y continuada a todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud.
2. La cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud debe garantizar la atención integral y la continuidad de la asistencia prestada a los usuarios, independientemente del nivel asistencial en el que se les atienda en cada momento.
