Articulo 3 Cartera de Servicios Sociales
Artículo 3. Ámbito de aplicación
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1. El ámbito objetivo de la Orden lo constituye el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la definición que del mismo se recoge en el artículo 7 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, aplicándose tanto en el que caso de provisión mediante gestión directa como en el caso de gestión indirecta, a los que se refieren los artículos 69 y 70 de la mencionada Ley.
2. Respecto del ámbito subjetivo, son titulares del derecho de acceso a las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, y en los términos establecidos en la normativa reguladora de cada prestación:
a) Las personas con vecindad administrativa en la Comunidad de Madrid.
b) Los españoles en el exterior cuya última vecindad administrativa haya tenido lugar en la Comunidad de Madrid, y sus descendientes, de acuerdo con lo dispuesto en el 7.3 del Estatuto de Autonomía, siempre que se encuentren temporalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid o en los casos en que la atención social permita o facilite su retorno definitivo.
c) Las personas establecidas en Madrid que hayan solicitado o tengan reconocido la condición de refugiadas, así como el derecho a la protección subsidiaria, en los términos establecidos por los tratados internacionales y la legislación en materia de extranjería.
d) Los menores de edad que se encuentren en la Comunidad de Madrid durante el tiempo que dure su estancia, siempre que no disfruten de la cobertura dispensada por el sistema de servicios sociales de otra comunidad autónoma, en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño.
e) Las personas no incluidas en los apartados anteriores que se encuentren en situación de urgencia o emergencia social podrán acceder a prestaciones que atiendan dichas circunstancias. En todo caso, y para permitir el acceso a dichas prestaciones, estas personas tendrán garantizado el acceso a los servicios de información, valoración y orientación en los niveles de Atención Social Primaria.
