Articulo 3 Cartera de Servicios Sociales 2010-2011
- Se prorroga la cartera de servicios sociales aprobada por el presente decreto, con las modificaciones introducidas por el marco legal vigente, conforme a lo dispuesto en el Decreto 272/2025, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2026. - Decreto 272/2025, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2026
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»Artículo 3. Forma de financiación.
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3.1 Las prestaciones sociales son financiadas por las administraciones públicas, en los términos previstos en la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, sin perjuicio de que en las prestaciones de servicios no gratuitas la persona beneficiaria haya de participar de la financiación, mediante copago, en los términos previstos en el artículo siguiente, a fin de asegurar la sostenibilidad del sistema.
3.2 Son prestaciones de servicios no gratuitas las que tienen establecido, en su descripción en el anexo 1, el coste de referencia, el módulo social y el copago.
3.3 Las entidades locales también pueden someter a copago la prestación de teleasistencia y la prestación de ayuda a domicilio.
