Articulo 3 Catálogo de ac...as medidas

Articulo 3 Catálogo de actividades que deben adoptar medidas de autoprotección y por el que se fija el contenido de esas medidas

Ver Indice
»

Artículo 3. Definiciones

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


A efectos de este decreto, se entiende por

1. Actividad: conjunto de operaciones o tareas que puedan dar lugar a situaciones de emergencia.

2. Actualización del plan de autoprotección: actuación que consiste en modificar de forma sistemática los datos del plan de autoprotección que hayan tenido alguna variación, de modo que los datos que consten en el plan sean los actuales. La actualización no implica una revisión del plan.

3. Alarma: aviso o señal por la que se informa a las personas para que sigan instrucciones específicas ante una situación de emergencia.

4. Alerta: situación declarada con el fin de tomar precauciones específicas debido a la probable y próxima ocurrencia de un suceso o accidente.

5. Altura de evacuación: diferencia de cuota entre el nivel de un origen de evacuación y el del espacio exterior seguro.

6. Autoprotección: sistema de acciones y medidas, adoptadas por los titulares de las actividades, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencias, encaminadas a prevenir y a controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil.

7. Cabida: número máximo de personas previsto reglamentariamente para una actividad. En el caso de usos previstos en el Código técnico de la edificación, es equiparable a la ocupación.

8. Aforo: número total de público en un recinto o edificio destinado a espectáculos públicos o actividades recreativas.

9. Centro, establecimiento, instalación o dependencia: la totalidad de la zona, bajo el control de un titular, en donde se desarrolla una actividad.

10. Centro sanitario: conjunto organizado de instalaciones y medios técnicos en el que profesionales con capacitación, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan actividades sanitarias con el fin de cuidar de la salud de las personas.

11. Confinamiento: medida de protección de las personas, tras un accidente, que consiste en permanecer dentro de un espacio interior protegido y aislado del exterior.

12. Efecto dominó: concatenación de efectos causantes de riesgo que multiplican las consecuencias, puesto que los fenómenos peligrosos pueden afectar, además de a los elementos vulnerables exteriores, a otros recipientes, tuberías, equipos o instalaciones del mismo establecimiento o de otros próximos, de manera que, a su vez, provoquen nuevos fenómenos peligrosos.

13. Espacio delimitado: espacio acotado por cierres, particiones u otros elementos perimetrales específicamente instalados para crear este espacio. También se considerarán espacios delimitados aquellos que, pese a no estar acotados por cierres, tengan una relación entre el número de personas que ocupan un espacio no delimitado y la anchura en metros de dos pasos para acceder o salir (ratio de salidas RS) igual o superior a 175 o bien aquellos que tengan una relación entre su superficie en metros cuadrados y el número de personas que lo ocupan (ratio de personas RP) superior a 2,5.

14. Espacio no delimitado: espacio al aire libre que no está acotado por cierres, particiones u otros elementos perimetrales específicamente instalados para crear este espacio.

15. Evacuación: acción de traslado planificado de las personas afectadas por una emergencia de un lugar a otro provisional seguro.

16. Implantación: conjunto de medidas a tomar para asegurar la eficacia operativa del plan de autoprotección.

17. Intervención: respuesta a la emergencia para proteger y socorrer a las personas y a los bienes.

18. Medios: conjunto de personas, máquinas, equipos y sistemas que sirven para reducir o eliminar riesgos y controlar las emergencias que se puedan generar.

19. Modificación sustancial: cualquier modificación de las características o del funcionamiento de una actividad, centro, establecimiento, instalación o dependencia que pueda tener repercusiones perjudiciales importantes para las personas, los bienes y el medio ambiente, desde el punto de vista de la protección civil.

20. Modificación no sustancial: modificación de las características o del funcionamiento de una actividad, centro, establecimiento, instalación o dependencia que no implica consecuencias perjudiciales importantes para las personas, los bienes y el medio ambiente, desde el punto de vista de la protección civil.

21. Ocupación: máximo número de personas que puede contener un edificio, espacio, establecimiento, recinto, instalación o dependencia, en función de la actividad o uso que en él se desarrolle. El cálculo de la ocupación se hace atendiendo a las densidades de ocupación indicadas en la normativa vigente. No obstante, de preverse una ocupación real mayor a la resultante de dicho cálculo, se tomará esta como valor de referencia. Del mismo modo, si legalmente es exigible una ocupación menor a la resultante de aquel cálculo, se tomará esta como valor de referencia.

22. Peligro: probabilidad de que se produzca un efecto dañino específico en un período de tiempo determinado o en circunstancias determinadas.

23. Persona titular de la actividad: persona física o jurídica que explota o posee el establecimiento, espacio, dependencia o instalación en donde se desarrollan las actividades.

24. Personal asignado al PAU: personas y equipos que deben llevar a cabo los procedimientos de actuación en emergencias.

25. Plan de autoprotección: marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencias, en la zona bajo responsabilidad del titular, con el fin de garantizar la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil.

26. Plan de actuación en emergencias: documento perteneciente al plan de autoprotección en el que se prevé la organización de la respuesta ante situaciones de emergencias clasificadas, las medidas de protección e intervención a adoptar y los procedimientos y secuencia de actuación para dar respuesta a las posibles emergencias.

27. Planificación: preparación de las líneas de actuación para hacer frente a las situaciones de emergencia.

28. Prevención y control de riesgos: estudio e implantación de las medidas necesarias e idóneas para mantener bajo observación, evitar o reducir las situaciones de riesgo potencial y los daños que se puedan derivar. Las acciones preventivas se deben establecer antes de que se produzca el incidente, emergencia, accidente o como consecuencia de la experiencia adquirida tras el análisis de estas.

29. Puertos comerciales: puertos, en razón a las características de su tráfico, que reúnen condiciones técnicas, de seguridad y de control administrativo para que en ellos se realicen actividades comerciales portuarias. Se entiende por actividades comerciales las operaciones de estiba, desestiba, carga, descarga, trasbordo y almacenamiento de mercancías de cualquier tipo, en volumen o forma de presentación, que justifiquen la utilización de medios mecánicos o instalaciones especializadas.

30. Puesto de mando avanzado (PMA): órgano de mando de carácter técnico desde el que se dirigen y coordinan las actuaciones de los diferentes actuantes, de acuerdo con las órdenes del director del PAU. Constituye la unidad multisectorial de coordinación y ejecución de las operaciones a desarrollar.

31. Recursos: elementos naturales o técnicos cuya función habitual no está asociada a las tareas de autoprotección y cuya disponibilidad hace posible o mejora las labores de prevención y actuación ante emergencias.

32. Rehabilitación: supone la vuelta a la normalidad y la continuación de la actividad.

33. Revisión del plan de autoprotección: actuación que consiste en examinar de forma detallada un plan de autoprotección y en efectuar las modificaciones que procedan para adaptarlo a los cambios que se hayan podido producir en el riesgo o bien en la estructura o en la operatividad. Los planes de autoprotección tienen que ser revisados siempre que haya una modificación sustancial y en un plazo máximo de tres años desde su elaboración.

34. Riesgo: grado de pérdida o daño esperado sobre las personas y los bienes y su consecuente alteración de la actividad socioeconómica, debido a la ocurrencia de un efecto dañino específico.

35. Simulacro: consiste en poner a prueba la activación de un plan, en condiciones ficticias, con el fin de evaluar su operatividad.

36. Simulación: es un simulacro en donde se pone a prueba la toma de decisiones de los principales órganos definidos en los planes, tanto a nivel de responsables operativos como estratégicos, para una correcta resolución de la emergencia simulada. No hay acciones reales.

37. Vulnerabilidad: grado de predisposición de un elemento (persona, edificio etc.) a ser afectado por un fenómeno de una severidad (intensidad o magnitud) determinada y a sufrir daños.