Articulo 3 Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón
Artículo 3.-Licencias de funcionamiento
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1. En las licencias de funcionamiento que se concedan conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 11/2005, deberán constar con exactitud los espectáculos o actividades a que vayan a ser dedicados los establecimientos, conforme a la clasificación y definiciones contenidas en el Catálogo.
2. Respecto de los establecimientos y recintos en los que se pretenda desarrollar diversas actividades, su ejercicio precisará de la correspondiente licencia con los requisitos señalados en el punto siguiente.
3. En las autorizaciones y licencias de funcionamiento de los establecimientos públicos y actividades recreativas, así como en sus modificaciones, se hará constar:
-El nombre o razón social de los titulares.
-El emplazamiento.
-La denominación que le corresponda según el Catálogo.
-Cada uno de los espectáculos o actividades a que vayan a ser dedicados los establecimientos, que deberán ajustarse con exactitud a la clasificación y definiciones contenidas en el Catálogo.
-El periodo de vigencia de la licencia.
-El aforo máximo permitido, salvo imposibilidad de estimación por tratarse de espacios abiertos ubicados en vías o zonas de dominio público.
-La posesión, en su caso, de autorización para la instalación de terrazas y veladores.
-El horario de apertura y cierre.
-Cualquier otro dato que se considere oportuno.
4. La realización de actividad distinta a la que figura en la licencia de funcionamiento, si precisare autorización municipal, exigirá la obtención de una ampliación de la licencia primeramente concedida.
