Articulo 3 Catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y Registros de Empresas y Locales
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»Artículo 3. Concepto.
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A los efectos del presente Decreto Foral se consideran establecimientos públicos todos aquellos edificios, locales e instalaciones destinados a la celebración de espectáculos y actividades recreativas dirigidos al público en general. Las definiciones que se contemplan en los artículos siguientes deberán entenderse sin perjuicio de lo establecido en las respectivas normativas sectoriales que resulten de aplicación a la entrada en vigor del presente Decreto Foral.
