Articulo 3 categorias de sociedades y grupos categorias estados financieros anua...660/CEE y 83/349/CEE
Articulo 3 categorias de ...83/349/CEE

Articulo 3 categorias de sociedades y grupos categorias estados financieros anuales, estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, y modifica la Directiva 2006/43/CE y deroga Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE

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Artículo 3 Categorías de sociedades y grupos

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1. Al aplicar una o varias de las opciones del artículo 36, los Estados miembros definirán las microempresas como las empresas que, en la fecha de cierre del balance, no rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes

a) total del balance: 450 000 EUR;

b) volumen de negocios neto: 900 000 EUR;

c) número medio de empleados durante el ejercicio: 10.

2. Se entenderá por pequeña empresa aquella que, en la fecha de cierre del balance, no rebase los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes

a) total del balance: 5 000 000 EUR;

b) volumen de negocios neto: 10 000 000 EUR;

c) número medio de empleados durante el ejercicio: 50. Los Estados miembros podrán definir umbrales que rebasen los señalados en las letras a) y b) del párrafo primero. En todo caso, los umbrales no rebasarán los 6 000 000 EUR en el total del balance ni los 12 000 000 EUR en el volumen de negocios neto.

Los Estados miembros podrán definir umbrales que rebasen los señalados en el párrafo primero, letras a) y b). En todo caso, los umbrales no rebasarán los 7 500 000 EUR en el total del balance ni los 15 000 000 EUR en el volumen de negocios neto.

3. Se entenderá por empresa mediana aquella que no cumpla los requisitos para ser considerada microempresa o empresa pequeña y que, en la fecha de cierre del balance, no rebase los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes

a) total del balance: 25 000 000 EUR;

b) volumen de negocios neto: 50 000 000 EUR;

c) número medio de empleados durante el ejercicio: 250.

4. Se entenderá por empresa grande aquella que, en la fecha de cierre del balance, rebase los límites numéricos de dos de los tres criterios siguientes

a) total del balance: 25 000 000 EUR;

b) volumen de negocios neto: 50 000 000 EUR;

c) número medio de empleados durante el ejercicio: 250.

5. Se entenderá por grupos pequeños los constituidos por una sociedad matriz y sus filiales que vayan a incluirse en una consolidación y que, de manera consolidada, no rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes en la fecha de cierre del balance de la sociedad matriz

a) total del balance: 5 000 000 EUR;

b) volumen de negocios neto: 10 000 000 EUR;

c) número medio de empleados durante el ejercicio: 50. Los Estados miembros podrán definir umbrales que rebasen los señalados en las letras a) y b) del párrafo primero. En todo caso, los umbrales no rebasarán los 6 000 000 EUR en el total del balance ni los 12 000 000 EUR en el volumen de negocios neto.

Los Estados miembros podrán definir umbrales que rebasen los señalados en el párrafo primero, letras a) y b). En todo caso, los umbrales no rebasarán los 7 500 000 EUR en el total del balance ni los 15 000 000 EUR en el volumen de negocios neto.

6. Se entenderá por grupos medianos los que no sean grupos pequeños y estén constituidos por una sociedad matriz y sus filiales que vayan a incluirse en una consolidación y que, de manera consolidada, no rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes en la fecha de cierre del balance de la sociedad matriz

a) total del balance: 25 000 000 EUR;

b) volumen de negocios neto: 50 000 000 EUR;

c) número medio de empleados durante el ejercicio: 250.

7. Se entenderá por grupos grandes los constituidos por una sociedad matriz y sus filiales que vayan a incluirse en una consolidación y que, de manera consolidada, rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes en la fecha de cierre del balance de la sociedad matriz

a) total del balance: 25 000 000 EUR;

b) volumen de negocios neto: 50 000 000 EUR;

c) número medio de empleados durante el ejercicio: 250.

8. Los Estados miembros permitirán que no se proceda a la compensación prevista en el artículo 24, apartado 3, ni a cualquier eliminación derivada de lo dispuesto en el artículo 24, apartado 7, a la hora de calcular las cifras límite citadas en los apartados 5 a 7 del presente artículo. En tales casos, las cifras límite de los criterios relativos al total del balance y al volumen de negocios neto se aumentarán en un 20 %.

9. En el caso de aquellos Estados miembros que no hayan adoptado el euro, el importe en moneda nacional equivalente a los importes especificados en los apartados 1 a 7 será el resultante de aplicar el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea en la fecha de entrada en vigor de cualquier directiva por la que se fijen tales importes. A efectos de conversión en las respectivas monedas nacionales de aquellos Estados miembros que no hayan adoptado el euro, los importes en euros especificados en los apartados 1, 3, 4, 6 y 7 podrán aumentarse o disminuirse dentro de un límite máximo del 5 % con objeto de redondear los importes en las monedas nacionales.

10. Cuando una sociedad o un grupo, en la fecha de cierre del balance, llegue a superar o bien cese de superar los límites numéricos de dos de los tres criterios indicados en los apartados 1 a 7, esta circunstancia únicamente producirá efectos en cuanto a la aplicación de la excepción prevista en la presente Directiva si se produce durante dos ejercicios consecutivos.

11. El total del balance mencionado en los apartados 1 a 7 del presente artículo estará compuesto del valor total de las partidas A a E del activo según el modelo establecido en el anexo III o de las partidas A a E según el modelo establecido en el anexo IV.

12. Al calcular los umbrales citados en los apartados 1 a 7, los Estados miembros podrán exigir la inclusión de ingresos procedentes de otras fuentes a las empresas para las cuales el «volumen de negocios neto» no sea relevante. Los Estados miembros podrán exigir a las sociedades matrices que calculen sus umbrales de modo consolidado y no de modo individual. Los Estados miembros también podrán exigir a las empresas ligadas que calculen sus umbrales de manera consolidada o agregada en caso de que tales empresas hayan sido creadas con el único fin de evitar la comunicación de determinada información.

13. La Comisión, para neutralizar los efectos de la inflación, como mínimo cada cinco años, revisará y, cuando proceda, modificará, mediante actos delegados con arreglo al artículo 49, los umbrales a los que se alude en los apartados 1 a 7 del presente artículo, teniendo en cuenta las medidas de la inflación publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea.