Articulo 3 Caza de C. León -Derogada-
- Norma vigente hasta el 8 de agosto de 2021. - LEY 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestion Sostenible de los Recursos Cinegeticos de Castilla y Leon.
- Las referencias que esta ley hace a la Orden Anual de Caza, han de entenderse realizadas al Plan General de Caza de Castilla y León. - LEY 9/2019, de 28 de marzo, de modificacion de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza en la Comunidad Autonoma de Castilla y Leon.
Ver Indice
»Artículo 3. Del derecho a cazar.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cuando el ejercicio del derecho a cazar implique el uso de cualquier tipo de armas, será preciso haber alcanzado la edad establecida para cada caso en la normativa reguladora de la tenencia y uso de armas.
Modificaciones
- Artículo modificado (Artículo 3) por LEY 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas.
(CL de 30-12-2003) en vigor desde 01-01-2004
