Articulo 3 Caza y Pesca Fluvial
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Artículo 3. Del derecho a cazar y pescar.

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1. El aprovechamiento de la fauna, en las modalidades de caza o pesca fluvial, podrá realizarse por toda persona mayor de catorce años para el caso de la caza y de doce para la pesca que esté en posesión, a estos efectos, de la pertinente licencia, no se encuentre inhabilitada por sentencia judicial o resolución administrativa firme, disponga de los permisos correspondientes y cumpla los demás requisitos legalmente exigidos.

2. Para utilizar armas, artes o medios que precisen autorización especial será necesario estar en posesión del correspondiente permiso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2003 en vigor desde 10-05-2004