Articulo 3 Caza de La Rioja -Derogada-

Articulo 3 Caza de La Rioja -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 3. Del derecho a cazar.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El derecho a cazar corresponde a toda persona mayor de catorce años que, habiendo acreditado la aptitud y conocimientos precisos, esté en posesión de la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de La Rioja y cumpla los demás requisitos establecidos en la presente Ley y disposiciones aplicables.