Articulo 3 Celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias -Derogado-
Artículo 3. Administraciones competentes para la autorización.
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1. La autorización para la celebración de un espectáculo público o una actividad recreativa ocasional o extraordinaria corresponde al Ayuntamiento del municipio donde tenga lugar, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. No obstante, corresponde a la Administración autonómica autorizar la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales o extraordinarias.
a) Cuando el espacio en el que se desarrolle la actividad principal esté ubicado en más de un término municipal y no pueda ser objeto de autorización individualizada por cada uno de los ayuntamientos afectados.
b) Cuando la legislación sectorial que regule la actividad o el espectáculo a desarrollar exija la intervención administrativa de ésta.
