Articulo 3 Ciclo integral del agua
Artículo 3. Principios generales.
La presente Ley se inspira en los siguientes principios generales:
Garantía de la acción coordinada y eficaz de las diversas Administraciones públicas competentes en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración, cuyas relaciones se ajustarán a los principios de mutua colaboración e información.
Cumplimiento de los objetivos de las normas básicas estatales y europeas sobre utilización y protección de los recursos de agua y del medio hídrico.
Respeto a la planificación general, a la unidad del ciclo hidrológico y al principio de cofinanciación como marco de las inversiones en las correspondientes infraestructuras.
Equilibrio económico-financiero en la gestión de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración.
Utilización racional y solidaria del recurso y gestión eficaz de sus infraestructuras, a los efectos de garantizar su disposición y proteger su calidad. En este sentido, se crea un órgano de gestión que asegure el cumplimiento, la eficacia, el control y la evaluación de dichos extremos,
Contribución a la preservación y mejora del medio ambiente, y en particular de los ecosistemas acuáticos.
- Texto Original. Publicado el 08-07-2002 en vigor desde 09-07-2002