Articulo 3 Ciclo integral del agua
Articulo 3 Ciclo integral del agua

Articulo 3 Ciclo integral del agua

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Principios generales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La presente Ley se inspira en los siguientes principios generales:

  1. Garantía de la acción coordinada y eficaz de las diversas Administraciones públicas competentes en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración, cuyas relaciones se ajustarán a los principios de mutua colaboración e información.

  2. Cumplimiento de los objetivos de las normas básicas estatales y europeas sobre utilización y protección de los recursos de agua y del medio hídrico.

  3. Respeto a la planificación general, a la unidad del ciclo hidrológico y al principio de cofinanciación como marco de las inversiones en las correspondientes infraestructuras.

  4. Equilibrio económico-financiero en la gestión de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración.

  5. Utilización racional y solidaria del recurso y gestión eficaz de sus infraestructuras, a los efectos de garantizar su disposición y proteger su calidad. En este sentido, se crea un órgano de gestión que asegure el cumplimiento, la eficacia, el control y la evaluación de dichos extremos,

  6. Contribución a la preservación y mejora del medio ambiente, y en particular de los ecosistemas acuáticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2002 en vigor desde 09-07-2002