Articulo 3 (de la ciencia, la tecnología y la innovación)
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»Artículo 3. Ámbito de aplicación
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El ámbito de aplicación de esta ley es el correspondiente al ejercicio de las competencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como al ámbito de aplicación subjetivo, en materia de investigación, innovación y desarrollo científico y técnico.
