Artículo 3 Ciencia, Tecno...e Asturias

Artículo 3 Ciencia, Tecnología e Innovación de Asturias

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Artículo 3.-Principios informadores.

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Son principios informadores de esta ley los siguientes:

a) La coordinación y la cooperación entre todas las Consejerías de la Administración del Principado de Asturias y los organismos y entes públicos y privados que desarrollan actividades de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación.

b) La coordinación y la complementariedad de actuaciones con los planes nacionales y los programas europeos.

c) Los criterios de sostenibilidad en la elaboración de estrategias en materia de ciencia, tecnología e innovación.

d) La calidad en el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo para el personal vinculado al SACI.

e) La eliminación de las dificultades en el acceso a la carrera investigadora por situaciones de discapacidad.

f) La evaluación de resultados y rendición de cuentas.

g) El respeto a la libertad de investigación, el cumplimiento de las normas de buena práctica en investigación, el respeto al medio ambiente y el sometimiento de la actividad investigadora a los principios éticos inherentes a la dignidad de las personas.

h) La participación y divulgación a la ciudadanía del papel de la ciencia, la tecnología y la innovación.

i) La internacionalización de la ciencia, la tecnología y la innovación, y la transferencia de la tecnología a las empresas.

j) La igualdad de trato y oportunidades e inclusión.