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Articulo 3 Cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones

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Artículo 3. Definición del objeto del contrato

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En la definición del objeto del contrato los órganos de contratación deberán tener en cuenta la dimensión social, ética o ambiental de las obras, los servicios o los suministros que necesiten contratar, haciendo mención expresa de la misma. Para ello, identificarán el objeto del contrato mediante el código CPV e incorporarán a los correspondientes documentos contractuales la relación de cláusulas o criterios de responsabilidad social a cubrir con el mismo, que deberán justificarse en el expediente de contratación. Cuando resulte pertinente se incluirán también en su definición.

Los contratos que se consideran prioritarios a efectos de inclusión de cláusulas o criterios de responsabilidad social de carácter ambiental se relacionan en el anexo III.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-08-2022 en vigor desde 16-05-2023