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Articulo 3 -CNMV- Folleto de instituciones de inversión colectiva y registro del documento con datos fundamentales para el inversor

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Norma tercera. Presentación del documento con los datos fundamentales para el inversor y del folleto en la CNMV.

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1. La presentación del documento con los datos fundamentales para el inversor y del folleto de las IIC para su registro, así como sus actualizaciones sucesivas, deberá realizarse por vía telemática, en el Registro Electrónico de la CNMV, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

2. Solo podrán presentarse los citados documentos por vía distinta a la establecida en el apartado anterior cuando lo autorice la CNMV, previa solicitud justificada.

3. Aquellas IIC que de acuerdo con el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, promuevan características medioambientales o sociales o tengan como objetivo inversiones sostenibles, según lo establecido en los artículos 8 y 9 respectivamente de dicho Reglamento, remitirán a la CNMV la información exigida en dichos artículos y su normativa de desarrollo conforme a las especificaciones técnicas que en cada momento determine la CNMV.

4. El documento con los datos fundamentales para el inversor deberá ser remitido a la CNMV para su registro de acuerdo con los criterios técnicos que, en su caso, la CNMV establezca en cada momento.

5. El documento con los datos fundamentales para el inversor cumplirá con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros y su normativa de desarrollo, siendo la sociedad gestora o la sociedad de inversión o la entidad que ostente su representación, en su caso, quien asume la responsabilidad del contenido del folleto y del documento de datos fundamentales y quien, por lo tanto, debe asegurarse de que los datos contenidos en ambos documentos son coherentes y conformes a la realidad, que no se omite ningún hecho susceptible de alterar su alcance y que el documento de datos fundamentales contiene toda la información exigible en el Reglamento (UE) n.º 1286/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre, y su normativa de desarrollo.